NORMATIVIDAD
Si encuentra algún contenido o actividad dentro de la red considerado como pornografía infantil puede denunciarlo.De acuerdo con lo establecido en la Ley 679 de 2001 el Decreto 1524 de 2002, el Decreto 67 de 2003 y la Ley 1336 de 2009, todas las personas deben prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación, alojamiento, uso, publicitación, difusión de imágenes, textos, documentos, archivos audiovisuales, uso indebido de redes globales de información, o el establecimiento de vínculos telemáticos de cualquier clase, relacionados con material pornográfico o alusivo a actividades sexuales de menores de edad, por cuanto podría generar responsabilidad penal.